Maternidad subrogada: ¿solución o desmesura?

Alicia I. Losoviz – Asociación Argentina de Bioética

Agradezco los comentarios de la Dra. Marta Lachowicz, abogada, especializada en temas de Bioética

Introducción

La maternidad sustitutiva o vientre subrogado, también conocidos como gestación sustituta, tratan de la combinación entre: 1) procedimientos de fertilización asistida y 2) la regulación de un acuerdo entre partes, donde una mujer se compromete a gestar en su útero a un bebé, para luego del nacimiento ceder sus derechos de madre sobre el recién nacido, a favor de quienes encomendaron dicho procedimiento. La figura de «hijos por encargo” ha tenido gran relevancia en muchos países, bajo distintas legislaciones. En Argentina no hay una ley que regule el tema, si bien tampoco está prohibido. Aunque la realidad demuestra que las prácticas se realizan.

¿Qué diferencia hay entre donar y subrogar?

Si una persona dona un riñón, implica que quedará desposeída de dicho órgano. Lo mismo ocurre con la donación de gametas (óvulos o espermatozoides), las que serán cedidas a otro sujeto y no serán recuperadas. En el caso del útero, el objeto del acuerdo entre las partes estipula un servicio de gestación, con un órgano que permanece siempre en el cuerpo de la gestante. Mi experiencia como psicoanalista me permite establecer ciertas diferencias sobre la elaboración psíquica de la tarea de duelos, que deberán tramitar cada uno de los sujetos intervinientes, en cuanto que los procedimientos sean de donación y subrogación.

Protagonistas directos de la gestación sustituta

Quedan referidos a tres ejes: 1) gestante (mujer que subroga o da en locación a su útero); 2) comitente/s (encomienda/n el servicio de gestación); 3) niño a nacer.

Ejemplo biblíco

El libro del Génesis (Cap. XVI) del Antiguo Testamento refiere que cuando Sara, esposa del patriarca Abraham, al no poder darle un hijo dada su imposibilidad de concebir, le encomienda al marido que fecunde a su esclava Agar: » He aquí ahora Jehová me ha vedado de parir; ruégote que entres a mi sierva, por ventura, tendré hijos de ella «. Así fue como Agar concibió a Ismael, primer hijo de Abraham, quien según las costumbres de esa época quedó oficialmente reconocido como hijo de la esposa principal, independientemente de quien fuera la madre biológica; pudiendo así una esposa estéril evitar el divorcio si su esposo tenía un heredero de sexo masculino. Relato del que se puede interpretar la búsqueda de solución a un problema, a través de la maternidad por subrogación de vientre.

Ejemplos de actualidad

Del deseo a la voluntad procreacional

Estábamos acostumbrados en la procreación natural a que el nacimiento de un bebé constituyera, en condiciones ideales, la culminación de la historia afectiva de un hombre y una mujer, quienes desde sus privados mundos de deseos iban plasmando la ilusión de un hijo. También sabíamos que la maravillosa naturaleza sería la encargada de hacer el resto: dar sostén biológico a la concepción y nacimiento del niño deseado, quien se iría construyendo como sujeto en la trama de la experiencia familiar y socio-cultural. La historia mítica de sus orígenes quedaría albergada en lo más recóndito y arcaico de su psiquismo, conformando un aparato psíquico, cimiento de su devenir. Pero dichas expectativas hoy día están condicionadas a una posible doble sustitución: a) desde lo biológico, un ‘vientre’o matriz natural,puede ser mecánicamente sustituido mediante biotecnologías de avanzada; b) el deseo de un sujeto de ser progenitor/a con asistencia médica, desde lo legal puede ser sustituido por una manifestación de voluntades, conocida como voluntad procreacional. Término que desde el Derecho atribuye las nominaciones de Maternidad / Paternidad a quien/quienes hayan requerido, por distintos motivos, la ayuda de las nuevas técnicas reproductivas, para la concreción de la obtención de un niño recién nacido.

Comitentes

Son los sujetos quienes mediante colaboración tecno-científica solicitan un niño, pudiendo tratarse de: 1) pareja heterosexual, 2) pareja homosexual (masculina o femenina), con la posibilidad de que uno de los sujetos sea travesti, 3) un hombre solo o una mujer sola, que deseen constituir una familia monoparental. Así, la demanda explicitada por dichos sujetos, motivados por diversos sentimientos, queda plasmada en el término de la mencionada voluntad procreacional.

Contrato de gestacion por subrogación

Se trata de un acuerdo entre dos pactantes: 1) una mujer denominada “la gestante”, quien “proveerá” la utilización de una parte de su cuerpo (el útero), en tanto éste disponga de un valor utilitario, cual es la capacidad de gestar a un embrión humano; 2) una persona o pareja denominados “el, la, los o las comitente/s”, que son quienes “encomiendan” dicha gestación.

Por cierto que se trata de un novedoso contrato innominado o sui generis, que se asemeja a un contrato de locación de servicio. Pero, ¿podemos aplicar estos convenios a un hecho de compleja dimensión humana, como si solamente dependieran de intercambios biológicos entre órganos y células, acorde al esquema mecanicista del siglo XVII, que perfilan una visión reduccionista del mundo? Para que una vez completado el proceso pactado, el producto obtenido (niño) ¿sea finalmente cedido al o los comitentes? ¿Subrogación de útero como un servicio de gestación, factible de ser homologado a la locación de un bien material, con variadas motivaciones, sean altruistas o comerciales? ¿Nos problematizamos moralmente, acerca de que dichos pasos queden despojados de las fantasías del imaginario de todos los intervinientes? ¿Son cualificadas estas acciones, desde las nociones de cuerpo erógeno de la teoría psicoanalítica? ¿Cómo incidirá la fragmentación de los conceptos de maternidad y paternidad, en múltiples roles? ¿A qué consecuencias psíquicas a corto, mediano o largo plazo se enfrentarían potencialmente cualquiera de los sujetos involucrados en los procedimientos de maternidad subrogada? ¿Cuál debe ser el aporte del psicoanalista, para que no se imponga un mercado de consumo, que puede funcionar impunemente?

Reflexiones finales

Los avances de la biotecnociencia parecen ofrecer novedosas soluciones a antiguos problemas y desplegar múltiples escenarios de las fantasías, en situaciones otrora impensables. Formas de familia no tradicional, como las categorías Queer y de Transexualidad también nos interpelan sobre aspectos psico-ético-socio-jurídicos del nuevo paradigma biotecnocientífico en medicina. Este tipo de contratos nos introducen a una brecha epistemológica, donde acciones tangibles y cuasi mercantiles (alquilar, vender, comprar, subrogar), toman primacía sobre otra dimensión intangible, vinculada a profundas emociones humanas y redes simbólicas, solamente asequibles en el plano de la palabra. En síntesis, la gestación por sustitución modifica el concepto de familia heterosexual y monógama, con afectación de los sistemas simbólicos y construcción de la identidad del niño, al poder ser trastocado el ordenamiento de las etapas vitales, la relación entre las generaciones, la modificación del rol sexual en la reproducción y los vínculos filiatorios. Y que si bien estos procedimientos son técnicamente posibles, planteo un último interrogante en cuanto si ¿es moralmente válido habilitar a cualquier forma de fecundación, ante un presunto “deseo” de hijo?

Conclusiones:

Ante el posible ejercicio de acciones médicas que operan sin metáfora alguna, la disciplina de la Bioética puede acercar al Psicoanálisis ciertos métodos de argumentación moral sobre tomas de decisión.

Concluyo afirmando que toda procreación interesa a toda la sociedad, pues cada niño que ingrese a nuestro mundo terrenal, será a su vez transmisor de cultura y valores, con impactos en generaciones venideras.