El psicoanálisis y el ámbito jurídico en el campo de la adolescencia

Eduardo Mandet, APA

Introducción

Con el fin de abordar este complejo tema consideraré dos posibles perspectivas: Una general se referirá a retomar el pensamiento psicoanalítico en relación a la particular naturaleza humana. Otra más específica y actual aludirá al campo de la criminología en jóvenes delincuentes.

En mi trabajo en el Hospital de San Isidro, en la década del 70, fue frecuente tomar contacto con pacientes adolescentes que parecían desconocer el alcance de sus actos, a veces claramente delictivos. A diferencia de aquella época de mi trabajo institucional, en la actualidad los medios de comunicación, periódicos, radio y televisión han aumentado la intensa y agotadora labor, no siempre veraz y dirigida, en oportunidades, hacia criminalizar a los jóvenes y niños delincuentes.

En tanto miembros de una cultura y no solo desde nuestra labor de prestadores de la salud (Trabajo institucional ya mencionado en el que recibíamos jóvenes delincuentes derivados a nuestro servicio de psicopatología y “pensados” en conjunto con la Jueza D. Pincardini) intentábamos en primera instancia acercarnos a la singularidad psíquica del joven paciente en cuestión, sin dejar de tomar en cuenta las consideraciones judiciales que introducían el pedido de diagnóstico y eventual terapéutica ya sea individual como familiar.

Es de destacar que reunir el psicoanálisis y la criminología, al intentar establecer sus posibles intersecciones, se abre a diferentes puntos a investigar, uno de ellos el acto criminal del joven delincuente, su motivación y responsabilidad y por último las posibles sanciones a tener en cuenta.

Breves articulaciones teóricas entre el psicoanálisis y el ámbito jurídico

Sabemos que el humano es responsable de su posición como sujeto tanto para el psicoanálisis como para el derecho, planteo que nos conduce a distintas temáticas éticas de gran actualidad en nuestro país: Violencia, corrupción, impunidad, discriminación…

El derecho alude en primer lugar a un sujeto consciente, responsable y libre en sus acciones para luego establecer posibles atenuantes o agravantes en la responsabilidad penal. Mientras que para el psicoanálisis existe el sujeto del inconsciente y la consideración al mismo tiempo de su capacidad para responder y asentir al respecto. En esta dirección Lacan expresará: De nuestra posición de sujetos somos siempre responsables (J. Lacan-1988).

Los pacientes que recibíamos eran enviados o sea no había una clara demanda al servicio hospitalario y por otro lado tendían, en su gran mayoría, a ubicarse como desconocedores de su posible delito, o sea intentaban ser considerados como inimputables.

En las primeras entrevistas de los jóvenes derivados por la mencionada Jueza, al quedar advertidos, o sea al conocer los antecedentes que los habían conducido a realizar determinada conducta delictiva, pensábamos, en un primer momento, que podrían llegar a elegir entre: no repetirlo o aceptar y pagar por la sanción recibida como consecuencia de su acción delictiva.

Sin embargo la mayoría de estos jóvenes que entrevistábamos al enfrentarse a la primera reunión, rechazaban el abordaje psicoterapéutico de su accionar, del síntoma, en última instancia de su goce. Al mismo tiempo también se negaban a hablar de lo ocurrido, lo desestimaban.

En consecuencia es importante ahondar en el ámbito del discurso jurídico dirigido a los adolescentes sin desconsiderar la compleja relación entre el sujeto y la ley. Ardua tarea porque desde el psicoanálisis apuntamos a lo particular, lo singular de ese adolescente y desde el campo jurídico el enfoque es más amplio.

Por otro lado nos enfrentamos la más de las veces al castigo, en oportunidades pedido por los medios o los mismos ciudadanos, al demandar la penalización por sobre la posibilidad de alguna futura inclusión social. En última instancia faltan políticas sociales que promuevan el debate público sobre el delito juvenil en una apertura a una salida ética y más justa.

Un tema candente en nuestra sociedad y que ha inundado los medios de comunicación es la discusión sobre la edad de responsabilidad penal ya que para el derecho no es suficiente que la persona esté al tanto de lo realizado para ser imputado, sino que pueda discernir y valorar las consecuencias de ese acto o sea comprender la criminalidad del acto.

Por otro lado como psicoanalistas sabernos que no solo la ejecución de la pena conduce a tomar contacto con la responsabilidad del hecho delictivo, sino también que en oportunidades la privación de libertad deja inmerso al joven en la dirección contraria.

Por lo anteriormente mencionado habría que subrayar varios términos que no siempre son tomados en cuenta: resocialización, reeducación, reinserción e individuación como objetivos a ser alcanzados al pensar la posible imposición de la pena. Términos que favorecen en el joven delincuente el abandono del lugar de víctima en el que habitualmente se ubica, para a posteriori pasar a ser responsable de sus actos, de su deseo inconsciente y de la pulsión que aloja.

Freud (1916) en su escrito Los que delinquen por conciencia de culpa nos habla acerca de pacientes en cuya juventud “se habían hecho culpables entonces de latrocinios, fraudes y aún incendios deliberados” (Pág. 338). Allí observa que habían realizado estos actos por estar prohibidos y porque su realización había producido un cierto alivio de la conciencia de culpa.

Podríamos a continuación considerar que esta culpa estaría en conexión con la ley que indicaría el margen entre aquello que está permitido y lo prohibido. Luego la culpa aludiría a la transgresión de lo prohibido, de lo cual el sujeto es responsable.

Este pensamiento nos muestra la importancia de la responsabilidad del sistema judicial para que todo joven delincuente pueda realizar el proceso de subjetivar y responsabilizarse de su acción.

Tomando en cuenta estas ideas, el asentimiento subjetivo supone poder asumir su responsabilidad frente al delito cometido, o sea reconocer el lugar de sujeto en los actos que se han ejecutado, mediante la asunción de la culpa, en un tiempo y un espacio determinados.

En otras palabras dar lugar a un trabajo metafórico que podría arribar a una nueva significación o alguna forma de verdad en tanto sujeto deseante, al poder en ese momento reapropiarse de su historia. Sería una resignificación sin necesitad de cerrarse en un único y muchas veces alienante significado.

Bibliografía

  • Freud, S. (1916) – Los que delinquen por conciencia de culpa-en Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico-OC-Tomo XIV-Amorrortu – Edit.-Bs. As.
  • Lacan, J. (1986) -Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis- Seminario año XI – Bs. As.