Menores responsables

Enrique R. Torres, APA y APC

Bajar la imputabilidad a menores de 16 años es una expresión ambigua: ¿baja de la imputabilidad a menores o baja de la edad de imputabilidad? Si consideramos a ambas a la vez, se trataría no solo de bajar la edad de enjuiciamiento del que delinque, sino de aminorar la pena que se le aplica. Si es encausado se otorga al imputado, además de la culpabilidad objetiva que el tribunal le atribuye y la condena que se le impone, la posibilidad de dar su asentimiento a la sanción que ha recibido, sanción en el doble sentido: castigo, pero también autenticación de los hechos juzgados. De este modo se le confiere al menor que ha delinquido el derecho a que su acto sea expuesto en un proceso penal, es decir un procedimiento jurídico donde se pongan en juego todos los elementos que componen la ceremonia de un juicio. Un verdadero rito que tiene mucho de puesta en escena teatral: un escenario, la sala del tribunal; un tiempo determinado, el de la audiencia donde todos los actores serán, precisamente, escuchados: la parte acusadora, la defensa, eventualmente un jurado, los miembros del tribunal, y por cierto el mismo reo, quien tendrá la oportunidad de tomar la palabra antes del pronunciamiento final. El carácter solemne y hasta ceremonioso que impera en el proceso, no solo cumple con las prescripciones que imponen las reglas del derecho procesal, sino que conlleva el objetivo central de hacer posible, mediante la reproducción de todos los hechos a través de las declaraciones de cada uno de los participantes, la asunción por parte del acusado de la responsabilidad que le cabe como sujeto, más allá de la culpabilidad o inocencia que declare finalmente el tribunal. Responsabilidad es la posibilidad y la capacidad de dar respuesta, como un paso necesario para que el acto cometido tenga alguna consecuencia en la posición subjetiva de quien lo comete El ritual procura la instancia más propicia posible para que se lleve a cabo la subjetivación de lo acaecido, para el reconocimiento de la seriedad del acto cometido, que no es otra cosa que la responsabilidad subjetiva que buscamos. La evidencia demostrada en el juicio y la reproducción de los hechos que en él se escenifican hace posible, aunque no lo asegure, que el acusado se reconozca como autor de esos hechos cometidos, reconocimiento que forma parte inseparable del responder por sus actos, es decir de su subjetivación.

Declarar no imputables a los menores es privarlos del derecho a que el quebrantamiento de la ley sea considerado en su verdadera trascendencia y que el procedimiento antes recordado les brinde la oportunidad de que el paso a la adultez, quizás puntualmente demarcado en este caso por el mismo acto delictivo, sea debidamente asumido y justipreciado ante la sociedad. El acto delictivo debe ser sancionado en el doble sentido citado, autentificación del delito y merecimiento de un castigo, que los juristas llaman curiosamente ‘retribución’. La penalidad es además un elemento imprescindible no solo para el resarcimiento social, sino también para la efectiva inscripción de la responsabilidad subjetiva del transgresor. Si no hay pena no hay subjetivación posible, pero si solamente hay pena sin que el reo haya asistido mediante la representación teatral del juicio y alcanzado a través de ella la razonabilidad del castigo que se le impone, el condenado recibe la punición como un mero acto de venganza, dando comienzo así a una probablemente larga carrera delictiva. Esta sería la consecuencia posible de actos criminosos que no han recibido ni el tratamiento procesal ni el castigo correspondiente. Tal es el caso de los menores que delinquen pero a los que la ley no les confiere el derecho a un juicio con todas las reglas. Hay para ellos una penalidad en suspenso, en el aire, como una espada de Damocles sostenida sobre su cabeza, como en aquel personaje, por un único cabello, el del juez de menores. Al mismo tiempo es observable y por lo tanto previsible que la falta de sanción penal profundice las conductas de auto-penalización subjetiva, la corrosiva culpa, o su realización indirecta mediante la incursión en nuevos actos criminosos en busca de ese castigo que no se produjo.

Desde el psicoanálisis sabemos que la constitución misma del sujeto conlleva una transgresión, desde que la ley que lo instituye funda al mismo tiempo el deseo de oponérsele, y la existencia misma del deseo, por ignorado que sea para el sujeto que lo porta, conlleva en sí mismo esta fractura de la ley; el superyo es el encargado de recordárselo en todo momento, acusando al yo de las infracciones cometidas o las tan siquiera soñadas, pero al mismo tiempo instándolo, en su imperativo de goce, a llevarlas a cabo. Esta dinámica de la culpa es lo que hace que los delitos impunes acarreen a menudo conductas de autoagresión, a veces llevadas a cabo indirectamente mediante la comisión de nuevos delitos que ‘claman’ castigo. Es lo que Freud caracterizó como ‘criminales por sentimiento de culpa’, cuando el sujeto, acuciado por el tormento de una culpa cuya razón ignora, perpetra un delito para volverla entonces visible y ‘razonable’.

Algunos sectores sociales, escorados por vientos de derecha y esgrimiendo la espada de la venganza, propician la rebaja de la edad de imputabilidad con el solo propósito de incrementar la franja a la que han de aplicarse, sin más contemplaciones, las políticas de ‘mano dura’ y el castigo ejemplarizador. Otros, oponiéndose, estiman que no hay que cercenar tempranamente el estado de inocencia infantil, ignorando tanto lo cuestionable de tal inocencia desde el psicoanálisis como el anhelo más fuerte que, según Freud, albergan los niños, que es el de hacerse grandes. Alejados por igual de las posturas meramente vengativas y represoras como de las compasivas que ensalzan la idealización de niños y púberes, nos pronunciamos por una atenuación de las penas que les correspondan a quienes delinquen y su cumplimiento en instituciones muy otras que las escuelas de delincuencia adonde se los destina actualmente. Pero al mismo tiempo sosteniendo que el someterlos a debido proceso con las garantías implícitas en la sustanciación de un juicio, es una manera mucho más eficaz de honrar sus derechos y de inscribir su responsabilidad ante la sociedad y ante sí mismos, que dejarlos librados al arbitrio de un juez de menores.